Análisis

Sueldos políticos durante la baja maternal y paternal

Los políticos mantienen íntegramente su retribución durante la baja por nacimiento (16 semanas). Voto telemático en las cámaras, delegación de funciones y comparativa con el sector privado.

Sueldos políticos durante la baja maternal y paternal

¿Cobra un diputado o una ministra durante su baja por maternidad o paternidad? La respuesta corta es sí, manteniendo íntegramente la retribución, igual que cualquier funcionario público de su misma categoría. La regulación, sin embargo, distingue cuatro situaciones bien diferenciadas según el tipo de cargo.

El régimen general: cargos electos

Los diputados, senadores, parlamentarios autonómicos, alcaldes y concejales mantienen su retribución íntegra durante la baja parental:

  • La asignación constitucional y los complementos por cargo se siguen cobrando.
  • Las dietas por desplazamiento y residencia se mantienen aunque la actividad presencial se reduzca.
  • Las dietas por asistencia a plenos y comisiones no se cobran si no hay asistencia efectiva, pero algunos reglamentos parlamentarios contemplan votación delegada o telemática durante la baja, lo que permite mantener parte de las dietas asociadas.

El Reglamento del Congreso fue modificado en 2010 para permitir el voto telemático de los diputados con baja médica o parental, garantizando así su participación efectiva en las votaciones decisivas.

Infografía resumen del artículo: Sueldos políticos durante la baja maternal y paternal

El régimen de los altos cargos del Estado

Los ministros, secretarios de Estado, subsecretarios y demás altos cargos perciben íntegramente su retribución durante la baja parental. Los complementos específicos por dedicación se mantienen aunque la persona no asista a la oficina, ya que se considera que la responsabilidad del cargo continúa formalmente en su titular salvo cese expreso.

Duraciones de las bajas en política

Las bajas parentales se rigen por la Ley General de la Seguridad Social y por el Estatuto Básico del Empleado Público, que en 2024 establecen:

  • Permiso de nacimiento y cuidado del menor: 16 semanas remuneradas para cada progenitor (ampliables en parto múltiple, prematuridad o discapacidad).
  • Permiso por adopción o acogimiento: 16 semanas para cada adoptante.
  • Permiso por lactancia: 1 hora diaria hasta los 9 meses (acumulable como 4 semanas adicionales).

Los cargos políticos pueden acogerse a estas bajas y, durante su disfrute, mantienen íntegramente su retribución pública.

Casos visibles

Varios cargos políticos españoles han hecho uso de la baja parental durante el ejercicio del cargo en los últimos años, manteniendo sus funciones a través de delegaciones temporales o sustitutos formales en órganos colegiados:

  • Ministras que han disfrutado de baja maternal manteniendo la cartera y delegando funciones operativas en su gabinete.
  • Diputadas y senadoras con voto telemático durante la baja.
  • Alcaldesas que han delegado funciones temporalmente en una teniente de alcalde.

Comparativa con el sector privado

Los trabajadores asalariados del sector privado también tienen derecho a 16 semanas de baja remunerada por nacimiento, pero con prestación de la Seguridad Social equivalente al 100 % de la base reguladora durante el periodo de baja. La regulación es prácticamente idéntica a la del sector público.

La diferencia principal es que en el sector privado no hay voto telemático ni mecanismos formales de delegación: la baja es completa.

Conclusión

El régimen de baja parental en política es íntegramente remunerado y se rige por las mismas normas que el resto de la función pública. La especificidad consiste en los mecanismos de continuidad de las funciones —voto telemático, delegación, sustitución temporal— que permiten que la actividad institucional no se interrumpa durante el periodo de baja.

Guías relacionadas