Análisis

Cargos de libre designación: cómo se asignan y cuánto cobran

20.000 puestos de libre designación en la AGE, además de 10.000-30.000 por comunidad autónoma. Modalidades, retribuciones y polémica sobre la politización de la Administración.

Cargos de libre designación: cómo se asignan y cuánto cobran

Los cargos de libre designación son una pieza clave —y polémica— del sistema retributivo público español. Frente a los puestos cubiertos por oposición o concurso, los de libre designación los cubre directamente la dirección del organismo, sin proceso selectivo competitivo. Esto les da agilidad en la gestión, pero también los convierte en una vía habitual de "puestos políticos" dentro de la Administración.

Qué es un cargo de libre designación

Un cargo de libre designación es un puesto de la Administración pública cuya cobertura corresponde directamente al órgano competente —ministro, presidente autonómico, alcalde, presidente de organismo— sin proceso selectivo competitivo previo. La persona designada tiene que cumplir los requisitos formales (titulación, antigüedad mínima, condición de funcionario en muchos casos), pero la elección concreta es discrecional.

Tipos principales

Hay tres modalidades:

Infografía resumen del artículo: Cargos de libre designación: cómo se asignan y cuánto cobran

### 1. Libre designación entre funcionarios

Es la más habitual en la AGE. Cubre puestos directivos (subdirecciones, jefaturas de área) que se asignan entre funcionarios del subgrupo A1 con la antigüedad y formación requeridas. El órgano nombrador elige al funcionario que mejor encaja con el perfil del puesto.

Ejemplos: subdirecciones generales, jefaturas de gabinete, asesorías jurídicas.

### 2. Personal eventual

Es el régimen específico de los gabinetesdel presidente del Gobierno, de los ministros, de los secretarios de Estado y de los presidentes autonómicos—. La persona designada no necesita ser funcionario: puede provenir del partido político, del sector privado o del ámbito académico.

El cese es automático al cesar la persona que la designó, sin necesidad de motivación.

### 3. Designación política directa de altos cargos

Los ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, secretarios generales, directores generales son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros. Aunque exista cierta tradición de cubrir el puesto entre cuerpos de élite, la elección es plenamente discrecional.

Cuántos cargos de libre designación hay

Las cifras agregadas:

  • AGE (Administración General del Estado): alrededor de 20.000 puestos de libre designación entre funcionarios y personal eventual.
  • Comunidades autónomas: entre 10.000 y 30.000 según comunidad, dependiendo del modelo.
  • Ayuntamientos grandes y diputaciones: alrededor de 8.000-15.000 en total.

Cuánto cobra un cargo de libre designación

Las retribuciones varían enormemente según el rango orgánico:

CargoSueldo bruto anual aproximado
Subsecretario (alto cargo)100.519 € (media)
Director general (alto cargo)73.830 € (media)
Subdirector general (libre designación)65.000-85.000 €
Jefatura de servicio A1 (libre designación)50.000-70.000 €
Asesor del Gabinete de Presidencia (eventual)70.000-110.000 €
Jefe de gabinete ministerial (eventual)80.000-110.000 €
Asesor en la Administración (media)64.078 €

Como se ve, los asesores del Gabinete de Presidencia y los jefes de gabinete ministerial —puestos de libre designación con régimen de personal eventual— pueden cobrar cifras superiores a las de un ministro en cartera.

La controversia política

Los cargos de libre designación generan debate recurrente:

  • Politización de la Administración: la rotación de los cargos con el cambio de Gobierno traslada inestabilidad a la gestión técnica.
  • Acumulación de complementos: los cargos eventuales sin antigüedad funcionarial cobran a veces más que los funcionarios de carrera con décadas de servicio.
  • Falta de transparencia en la selección: aunque se publique el nombramiento, no se publican los perfiles alternativos considerados.
  • Régimen de incompatibilidades menos estricto: para el personal eventual, el régimen post-cargo es más laxo que para los altos cargos del organigrama.

A favor del modelo se argumenta:

  • Agilidad: permite formar equipos cohesionados con confianza política.
  • Conocimiento técnico específico: posibilita incorporar perfiles de fuera de la Administración con experiencia singular.
  • Flexibilidad institucional: facilita los cambios de prioridades sin necesidad de procesos selectivos largos.

Reformas pendientes

Las propuestas más recurrentes para reformar el sistema:

  • Profesionalizar más puestos directivos mediante concurso de méritos.
  • Limitar el porcentaje de cargos de libre designación sobre el total de puestos directivos.
  • Reforzar la transparencia en la motivación del nombramiento concreto.
  • Equiparar el régimen de incompatibilidades del personal eventual al de los altos cargos del organigrama.

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